
Residencia Permanente para un Ciudadano Cubano
La Ley de Ajuste Cubano de 1996 prevee un procedimiento especial bajo el cual los ciudadanos cubanos, sus cónyuges e hijos que le acompañan pueden solicitar la Residencia Permanente si:
Han estado físicamente presentes en los Estados Unidos durante al menos 1 año
Han sido admitidos o concedido permiso de entrada
Son admisibles como inmigrantes
Las solicitudes para la Green Card (Residencia Permanente) pueden ser aprobadas aún si no cumplen con los requisitos ordinarios decretados bajo la Sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Ya que los topes numéricos no son pertinentes a los ajustes bajo la CAA, no es necesario que los solicitantes sean beneficiarios de una petición de visa de inmigrante.
Criterios de Elegibilidad
Los nacidos en Cuba o ciudadanos cubanos pueden solicitar una Green Card mientras están en los Estados Unidos si cumplen con los requisitos expresados anteriormente. Las siguientes causales de inadmisibilidad no aplican a los individuos que solicitan beneficios bajo la CAA:
Carga Pública: Para propósitos de determinar inadmisibilidad, “carga pública” significa “un individuo que tiene gran probabilidad de convertirse en dependiente del gobierno para su subsistencia, según se demuestre a través de que ha recibido (o recibe) dinero público para su mantenimiento, o por su institucionalización bajo cuidado a largo plazo a costa del gobierno”.
Se deben considerar varios factores al hacer una determinación de que una persona puede convertirse en carga pública.
Bajo la Sección 212(a)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) un individuo que busca admisión en los Estados Unidos o que busca ajustar su estatus al de residente permanente será inadmisible si “al solicitar la admisión o el ajuste de estatus tiene una alta probabilidad de convertirse en una carga pública en cualquier momento”. El concepto de carga pública no se aplica en los procesos de naturalización. Si un individuo es inadmisible, no se le concederá admisión a los Estados Unidos ni ajuste de estatus.
Su entrada a través de un lugar que no es un puerto de entrada abierto le permitió a USCIS concederle un permiso de entrada a los Estados Unidos.
Si el individuo es inadmisible bajo otra(s) causal(es), no será elegible para solicitar una Green Card bajo la CAA, sin importar su ciudadanía o lugar de nacimiento, si:
La relación continúa hasta que el cónyuge dependiente o hijo recibe la Green Card.
Residen en los Estados Unidos con el individuo que solicita la TarGreen Card bajo las provisiones de la CAA
Solicitan una Green Card bajo la CAA.
Son elegibles para recibir visa de inmigrante.
Son admisibles de cualquier otra forma a los Estados Unidos para obtener su Residencia Permanente.
Nota: Un “menor” es definido como “soltero y no ha cumplido 21 años de edad”. Los hijastros, hijos adoptivos e hijos nacidos fuera de matrimonio pueden cualificar como menor para propósitos del ajuste de estatus a través de CAA, si la relación progenitor-hijo cumple con los requisitos específicos establecidos en la Sección 101(b)(1) de la INA.
¿Cuán rápido puedo presentar la solicitud?
Puede presentar la solicitud bajo la CAA un año y un día después de se le ha dado permiso de entrada o admitido en los Estados Unidos.
Según esta ley, toda persona nacida en Cuba, su cónyuge o hijos menores de 21 años, son elegibles para obtener la residencia permanente en Estados Unidos después de permanecer físicamente en el país por un año. Para atenerse a esta ley, una persona tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
Probar que es nacional o ciudadana de Cuba.
Haber entrado legalmente a Estados Unidos.
Haber estado físicamente en Estados Unidos durante un año.
No tener impedimentos por cargos criminales u otras razones que rindan a la persona inadmisible a Estados Unidos, como haber participado en persecuciones de individuos por motivos de sexo, nacionalidad, ideales políticos, o por pertenecer a grupos específicos, etc.)
Ley de Ajuste Cubano para conyugue
El conyugue de un nacional cubano que se encuentre en Estados Unidos puede ajustar su estatus a través de la Ley de Ajuste Cubano si cumple todos los requisitos anteriores y puede demostrar con documentos legales y hechos que es un matrimonio real. Los requerimientos principales son:
La relación continúa existiendo hasta que el cónyuge o hijo recibe una tarjeta verde.
Debe estar viviendo con la persona que solicita una tarjeta verde bajo la Ley de Ajuste Cubano en los Estados Unidos.
Deben ser elegibles para obtener una visa de inmigrante.
Deben aplicar junto a su conyugue a la Ley de Ajuste Cubano.
Los hijos menores de 21 años son incluidos en los mismos requisitos de los conyugues para obtener la residencia permanente basado en la ley que protege a los cubanos en Estados Unidos.