
E-1/E-2 Visas para Inversionista y Comerciantes
El gobierno de Los Estados Unidos provee un número ilimitado de Visas de no inmigrantes para personas que desean invertir en negocios dentro del país. El interesado debe ser ciudadano de un país que tenga un tratado de inversión con Los Estados Unidos.
Para ser elegible para la clasificación E-1 / E-2, usted debe demostrar que:
Es ciudadano de un país con el cual los Estados Unidos tiene el tratado o convenio requerido
El comercio es de índole substancial (o sea, una cantidad de comercio suficiente para asegurar un flujo continuo de intercambio internacional de artículos entre los Estados Unidos y el país con tratado)
Usted será empleado con responsabilidades ejecutivas o de supervisión, o posee habilidades especiales que hacen que sus servicios sean esenciales para la operación satisfactoria y eficiente de la empresa, si usted no es el comerciante principal
La empresa de comercio para la cual usted está viniendo a los Estados Unidos debe pertenecer al país con tratado (por lo menos el 50 por ciento de la propiedad de la compañía debe tener la nacionalidad del país con tratado)
El comercio que usted llevará a cabo es principalmente un intercambio entre los Estados Unidos y el país con tratado del cual es usted ciudadano (Se considera que el comercio es principalmente entre los Estados Unidos y el país con tratado cuando más del 50 por ciento del volumen del comercio internacional llevado a cabo por usted es entre los Estados Unidos y el país con tratado de su nacionalidad)
Período de estadía/Prórroga de estadía
2 años
Hasta 2 años por prórroga; no existe límite del número de prórrogas, existen ciertas excepciones.
Familiares de personas que poseen una visa E-1 / E-2
Su cónyuge e hijos no casados menores de 21 años de edad tienen derecho a la clasificación E-1 / E-2. Su cónyuge tiene derecho a autorización de empleo, pero sus hijos no tienen derecho.